De acuerdo con lo previsto en el Reglamento Electoral para las elecciones del 2024, una vez transcurridos los plazos establecidos para la presentación de reclamaciones contra el censo provisional; al no haber existido ninguna reclamación y, tal y como establece el artículo 4.6 de dicho Reglamento, el censo provisional se considera censo definitivo a todos los efectos. Contra el Censo Definitivo no podrán realizarse impugnaciones de ningún tipo en otras fases del proceso electoral.
Si desea consultar si forma parte del Censo Definitivo, puede realizarlo a través de nuestra página web, en el apartado Elecciones 2024.